miércoles, 29 de septiembre de 2010

Cesión de datos a terceros

Recientemente ha llegado a mis manos la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de marzo a recurso de casación por cesión de datos a un tercero. Es interesante comprobar a través de esta como gracias a la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya se están empezando a juzgar casos de vulnerabilidad por cesión de datos personales a un tercero.

Por todos es conocido las estrategias utilizadas por compañías de telefonía móvil, compañías de seguros, o incluso bancos las cuales (diré supuestamente) se apoderan de bases de datos proporcionadas por terceros para hacer campañas publicitarias agresivas para recaptar clientes. Es más, todos nos hemos preguntado como diantres llega cierta información a sus manos. Tal y como se pone de manifiesto en esta sentencia, el móvil es un bien preciado para conseguir estos objetivos comerciales. En este sentido, y para no mezclar esta vez aspectos concernientes a la seguridad informática y sus delitos, hablaremos únicamente de la cesión consentida de estos datos.

Para que este hecho sea denunciable deben presentarse 3 situaciones:
  • Que la cesión de datos se haya producido sin consentimiento del propietario (art. 11 LOPD), y existan indicios probados.

  • Que el hecho no haya prescrito desde la fecha efectiva de la comisión del mismo, dependiendo de la gravedad de la infracción: 3 años para las muy graves, 2 años para las graves, y 1 año para las leves.

  • Que la infracción sea efectiva en el ámbito de aplicación de dicha LOPD.

La situación del mercado actual y la persistente crisis está haciendo que la situación anteriormente denunciada se esté generalizando cada vez más, y que por medio de estas campañas comerciales tan agresivas sean objeto de deseo particulares que por medio de un cliente u otro agente ha proporcionado datos que son de enorme valía comercial. Es por este motivo, y gracias a la mencionada LOPD, que los consumidores deben comenzar a denunciar estos hechos para preservar la seguridad de su intimidad, e identificar de una vez por todas las compañías que realizan estas prácticas de forma fraudulenta o delictiva. En este sentido el ciudadano de a pié juega un papel fundamental, en primer lugar por salvaguardar su seguridad a la protección de datos y denunciar este tipo de hechos que a día de hoy suelen quedar impunes. No obstante la Agencia Española de Protección de datos debe realizar campañas en las que se comunique sus funciones y competencias para que los consumidores tengan constancia de éstas.

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